GUÍA DE RECLAMACIÓN DE LA USURA
¡Infórmate de tus Derechos!
¿QUÉ ES LA USURA?
Se puede considerar como usura todo tipo de interés establecido en contratos de préstamo o crédito (sea al consumo o no) que sea notablemente superior al normal del dinero, leonino (ventajoso solo para una de las partes) o que se aproveche de la situación angustiosa, inexperiencia o de las limitaciones en las facultades mentales del prestatario. Algunas entidades de crédito han venido en las últimas décadas concediendo préstamos cuyo interés es notablemente superior al del dinero, razón por la que se pueden reclamar todos aquellos intereses que se hayan pagado.
Por tanto, si tu préstamo o crédito tiene un interés superior al normal del dinero (definido más adelante), tienes Derecho a que te devuelvan todos los intereses pagados.
¿Quiénes pueden reclamar?
Lo más común es que los intereses notablemente superiores al normal del dinero vengan en contratos de préstamo y crédito al consumo pero el ámbito de aplicación de la Ley de represión a la usura permite que cualquier contrato de préstamo, crédito o asimilado pueda ser declarado nulo por usurario, razón por la que todas las personas incluidas las jurídicas (sociedades mercantiles o civiles entre otras) pueden reclamar la usura sin ninguna limitación.
¿Se puede reclamar usura en cualquier contrato de préstamo?
La respuesta es SÍ, cualquier contrato de préstamo o crédito (y asimilados) es susceptible de contener alguna cláusula de interés remuneratorio usurario que puede ser declarada nula por los Tribunales.
Puedes reclamar cualquier clase de usura que se haya practicado en cualquier momento porque la acción de nulidad por interés remuneratorio usurario no prescribe.
¿Qué es un interés notablemente superior al del dinero?
Se entiende por interés notablemente superior al del dinero aquel que supera de forma notable el interés medio que es comunicado por todas las entidades de crédito al Banco de España. Hay que tener en cuenta que por interés normal del dinero se entenderá el del día de celebración del contrato.
¿Qué puedo reclamar?
Puedes solicitar la nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio por usuraria, lo que conllevará a la devolución de los intereses pagados o, en el caso de que aun no se hayan abonado del todo se puede solicitar que no devenguen más y la devolución de los ya abonados.
La cuantía a reclamar dependerá de los intereses que se hayan pagado. Se tiene derecho a la devolución íntegra de los intereses sin posibilidad de moderación de los mismos.
VÍDEO EXPLICATIVO DE LA GUÍA
HONORARIOS TRANSPARENTES Y JUSTOS
CONDENA EN COSTAS
Si la entidad de crédito es condenada en costas.- Haremos nuestras las costas del proceso relativas a la defensa letrada con expresa renuncia del cliente.
- Se abonará en concepto de honorarios y gestión del cobro un 5 % + IVA de lo recuperado (y deuda cancelada).
El cliente tendrá Derecho a las costas ajenas a la defensa letrada se recomienda la lectura del art. 241 Ley de Enjuiciamiento Civil incluidas las de procurador. El cliente previamente habrá designado procurador y abonado sus aranceles.
SIN CONDENA EN COSTAS
O acuerdo extrajudicial- Haremos nuestro un 15 % + IVA de la cuantía que se haya recuperado en concepto de defensa letrada.
Los otros gastos derivados del procedimiento excluidos del 15 % se tarifiarán a parte de conformidad a lo dispuesto en la hoja de encargo. En principio no deberían haber otros gastos, no obstante, de haberlos se informará de forma expresa y transparente en la hoja de encargo.
Los aranceles de procurador serán a costa del cliente aunque ya habrán sido abonados al inicio, no supondrá un gasto extra.
¡A diferencia de otros despachos nosotros no cobramos unos gastos fijos iniciales!
¿Tienes más dudas? ¿Eres un afectado por la usura? Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
De forma gratuita analizaremos tu caso.